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Los 10.org

10 cambios que prepara la DGT

Conoce al detalle todos los cambios que se han aprobado o se han de aprobar durante este 2.021.

El Gobierno aprueba un paquete de reformas legales para reducir los accidentes de tráfico. El objetivo del gobierno no es otro que conseguir la tan anhelada cifra de 0 fallecimientos debido al tráfico. Por esa razón a lanzado algunas normas que modifican y endurecen las restricciones.

Normas y códigos que es obligado que conozcamos, no sólo para ahorranos una posible sanción si no para mejorar la fluidez del tráfico.

1. Modificaciones de la DGT en relación a la Velocidad en Poblado en Ciudad.

El límite genérico de velocidad en vías urbanas será:

a)20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
b)30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
c)50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación.

2. Modificaciones de la DGT en relación a la Velocidad para adelantar en carreteras convencionales.

Los turismos sin remolque y las motocicletas podían aumentar su velocidad a 20 km/h más para adelantar en vías convencionales con señal de límite de velocidad a 90. Pudiendo llegar a alcanzar estos vehículos la velocidad de 110km/h. Esto ya no va a ser posible.

10 cambios que prepara la DGT. Velocidad para adelantar en carretera convencional
10 cambios que prepara la DGT. Velocidad para adelantar en carretera convencional

3. Modificaciones de la DGT en relación a los Nuevos vehículos

Grábese está frase Vehículo de Movilidad Personal. MVP. Será la nueva nomenclatura para un sinfín de vehículos categorizados dentro de la lista de vehículos no de motor.

Ciclos de motor

10 Cambios de la DGT. Ciclo de motor
10 Cambios de la DGT. Ciclo de motor

• Ciclos de motor de categoría L1e-A powered cycles, que cumplen con las siguientes condiciones:

•Ciclos diseñados para funcionar a pedal que cuentan con una propulsión auxiliar cuyo objetivo principal es ayudar al pedaleo.

•La potencia de la propulsión auxiliar se interrumpe a una velocidad del vehículo menor o igual a 25 km/h.

•La potencia nominal o neta continua máxima es menor o igual a 1000 W.

Vehículo de Movilidad Personal:

10 Cambios que prepara la DGT. Vehículo de Movilidad Personal.

Vehículos de 1 o más ruedas dotados de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h. Solo pueden estar dotados por un sillín o asiento si están dotados de sistema de auto equilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de auto equilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC.

4. Modificaciones de la DGT en relación a aplicación Mi DGT carnet electrónico.

Centraliza toda tu información y gestiones con la DGT en tu teléfono. Aplicación disponible para su descarga de manera gratuita en la App Store de Apple y Google Play para Android.

Para garantizar el acceso seguro a la aplicación debes tener instalado un certificado digital en tu móvil o disponer de cl@ve pin o cl@ve permanente.

Los móviles son los nuevos permisos de conducir
10 cambios de la DGT. Aplicación mi DGT.
10 cambios de la DGT. Aplicación mi DGT.

La Dirección General de Tráfico pone a tu disposición una aplicación móvil gratuita para que puedas llevar tu permiso de conducción y la documentación de tus vehículos en formato digital en tu móvil. Además podrás solicitar desde ella el informe de un vehículo, comprar tasas para realizar tus trámites o compartir la documentación de tus vehículos. Conocer tu saldo de puntos.

En breve permitirá abonar las multas y o sanciones.

5. Modificaciones de la DGT en relación a Normas obligatorias en motos.

Se podrá conducir en moto por el arcén, en caso de atasco

Una de las medidas más llamativas que parece estar estudiando la DGT para su aprobación es que se permita circular en moto por el arcén a menos de 40 km/h y en el caso de atasco. Algo que se venía haciendo de forma habitual pero que podía estar sancionado como infracción grave. Tráfico recalca la obligatoriedad de circular a una velocidad reducida y sólo en una situación de atasco con tráfico parado.

Intercomunicadores, finalmente se legalizarán

Finalmente se legalizarán los intercomunicadores para motos, siempre que no sean auriculares y estén instalados dentro del casco. La Dirección General de Tráfico admite que actualmente no son legales y que si se demuestra su uso el motorista puede ser sancionado por ello.

Guantes para motos, tan obligatorios como el casco

Guantes para motorista

En Francia esta obligatoriedad ya es una realidad desde hace varios años y ahora llega a España. La palabra obligatorio no ha gustado mucho al colectivo de los motoristas, a pesar que la mayoría no se nos ocurriría ir en moto sin ellos, y más bien parece que la medida va enfocada hacia los motoristas ocasionales que desconocen que una de las partes más expuestas de nuestro cuerpo son las manos, porque es lo primero que intentamos poner en el suelo en caso de caída.

Nuevos elementos de seguridad para las motos aún no aprobado

La DGT también ve con buenos ojos el uso de nuevos elementos de seguridad como el chaleco con airbag, pero de lo que no habla es de hacer una propuesta para bajar el IVA del equipamiento para motoristas, que ahora es del 21 por ciento como si fuese un artículo de lujo.

6. Modificaciones de la DGT en relación a Nuevos exámenes 125cc y demás motocicletas.

El aumento constante de accidentes y defunciones en los motoristas. Se trata de un dato que no para de aumentar, año tras año. Y por eso, Tráfico está ultimando implantar algunas medidas para conducir las motos de 125 cilindradas con el objetivo de recudir los siniestros de estos conductores en las ciudades y carreteras. 

Hasta ahora, con tener tres años de antigüedad en tu permiso de conducir tipo B siempre que sea dentro del territorio nacional puedes pilotar motos o scooters de hasta 125 cc.

Pere Navarro, comunicó que se estaban perfilando medidas para la conducción de motos y scooters de 125 cilindradas. El requisito obligatorio serían los cursos de formación segura.

7. Modificaciones de la DGT en relación a Nuevas sanciones de puntos

  • Aumentan de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil, no es necesario que se utilice para hablar por teléfono, sino que bastará con manipular el terminal móvil.
  • Asimismo, supone infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 500 euros y la pérdida de tres puntos. Hasta ahora, sólo se sancionaba el uso de dichos dispositivos, pero a partir de esta reforma ya se va a sancionar, también, la mera tenencia dentro del vehículo, es decir, con que en el vehículo se lleve un sistema de este tipo, aunque no esté en funcionamiento o activado, también, será sancionado por los agentes.
  • Por lo que respecta al uso de los sistemas de retención infantil, como novedad, su sanción pasa a suponer la pérdida de 4 puntos, en lugar de los 3 anteriores, y, continúa siendo de 200 euros, no sólo se produce por no hacer uso de los citados sistemas de retención infantil, sino, también por su uso inadecuado.
  • También, se unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, periodo que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.

8. Modificaciones de la DGT en relación a Nuevas pegatinas ambientales

Navarro ratifica que la entrada en vigor de un nuevo sistema de clasificación no tendrá carácter retroactivo. Ello se debe al caos burocrático y administrativo que podría ocasionar. Así lo había señalado previamente Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados a El Mundo: «Tráfico debería notificárselo a cada titular por si quiere reclamar».

No hay que olvidar que las etiquetas actúan como criba para los vehículos en algunas zonas de bajas emisiones, como es el caso de la de Barcelona o Madrid Central. Sea como fuere se espera que el nuevo etiquetado tenga sus líneas maestras definidas en una propuesta a finales de este 2020, entrando en vigor, previsiblemente, en julio de 2021.

9. Modificaciones de la DGT en relación a Nuevo dispositivo V-16 adiós a los triángulos

Actualmente según la normativa vigente, es obligatorio llevar los triángulos de emergencia en el vehículo peor no será por mucho tiempo. La DGT ha decidido sustituir este dispositivo por la luz de emergencia V16 de manera definitiva.

10 Cambios que prepara la DGT. Señal luminosa V-16
10 Cambios que prepara la DGT. Señal luminosa V-16

Esta nueva medida se aprobará a finales del primer trimestre de 2021 y será obligatoria a partir del 2 de enero de 2024. Se trata de una solución a las 117 muertes que tuvieron lugar en 2019 por este tipo de circunstancias: ser arrollados al bajarse de su vehículo durante un accidente para colocar los triángulos de señalización. El nuevo dispositivo es un sistema similar al que utiliza la Policía cuando trabaja de incógnito, una luz que se coloca en el techo del vehículo tan solo sacando el brazo por la ventanilla y sin necesidad de salir del mismo.

10. Modificaciones de la DGT en relación a Nuevos a permisos de conducción.

Los ciclos de motor de tres o cuatro ruedas (ver punto 1) que cumplan los criterios específicos de subclasificación adicionales se clasifican como equivalentes técnicamente a los vehículos L1e-A de dos ruedas. En este caso, por tanto, los ciclos de motor necesitan estar homologados y matriculados como ciclomotor, además de otras obligaciones como tener seguro obligatorio, superar la ITV o poseer un carnet de conducir adecuado para manejarlo.

¿Cuándo entrará en vigor las modificaciones de la DGT?

ENTRADAS EN VIGOR

Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

La obligación de disponer de certificado para la circulación y su identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y como se establece en la disposición transitoria única. Régimen Transitorio del RD.

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